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Ley General de Vida Silvestre Artículo 47 Bis 4


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Ley General de Vida Silvestre
Artículo 47 Bis 4.

Son causas de revocación de la autorización de aprovechamiento en las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre, de fauna silvestre:

I. No se cumpla con la tasa de aprovechamiento y su temporalidad;

II. Se ponga en riesgo la continuidad de las especies o poblaciones comprendidas en la tasa de aprovechamiento;

III. Se detecten inconsistencias en el plan de manejo, en los estudios de población, muestreos o inventarios que presente el responsable de la unidad registrada;

IV. Se detecte duplicidad en los estudios de población y en las tasas de aprovechamiento en más de una Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre;

V. Durante la visita de supervisión establecida en el artículo 43 de la Ley, se detecten acciones u omisiones violatorias a la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

VI. El Informe anual de actividades no sea presentado durante dos años consecutivos, y

VII. Se omita la presentación del informe de contingencias o emergencias que ponga en riesgo a la vida silvestre, su hábitat natural o la salud de la población humana, en los términos señalados por la Ley y su Reglamento.

La revocación de la autorización de aprovechamiento no implica la eliminación del registro en el Sistema.

El procedimiento de revocación se sujetará al procedimiento previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.


CAPÍTULO IX
SUBSISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN

Artículo 47 Bis 4 Ley General de Vida Silvestre
Artículo 1o ...47 Bis 2 47 Bis 3 47 Bis 4 48 49 ...130

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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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